REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIBEL MOLINA E YSIDRO PARRA MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, la primera oficios del hogar y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.217.199 y V-12.356.105 respectivamente, domiciliada la primera en Agua Linda vía al matadero, casa s/n, La Palmita, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la calle principal, casa s/n al lado de la Bodega Mi Fortuna, La Palmita, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, a partir del 24 de septiembre de 2010, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, como Bono Escolar, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) destinados a los gastos de útiles escolares y uniformes,
y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, como Bono de Navidad, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades serán entregados a través de recibos firmados por la madre
de sus hijas. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas
en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIBEL MOLINA E YSIDRO PARRA MONTILVA, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6731 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6731
Ghuizap.-
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