TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GILIS COROMOTO PÉREZ, venezolana, mayor
de edad, soltera, secretaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.436.440, domiciliada en Caño Caimán, vía panamericana, casa Nº 1-90, El Vigía, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y DAVID ARMANDO DÍAZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.534.097, domiciliado en la carretera panamericana, Sector Mucujepe, casa Nº 2-22, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitores de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR los derechos y acciones a nombre de sus hijos OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, sobre un inmueble de su propiedad constituido sobre un lote de terreno nacional en una extensión de 14 metros de frente por 18 metros de frente a fondo, ubicado en el Sector Caño Caimán – Caño Jabón de la población de Mucujepe, calle principal, casa Nº 1-90, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En la medida de catorce (14) metros, con calle del sector; FONDO; En la medida de catorce (14) metros, con mejoras de Luis Francisco Lamus Ponce; COSTADO DERECHO: Visto de frente a fondo, en la medida de dieciocho (18) metros, con mejoras de Luis Francisco Lamus Ponce; COSTADO IZQUIERDO: En igual medida que la anterior, con parcelamiento del sector, con todos sus usos, costumbres y servidumbres que le corresponden, según documento registrado por ante la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 09-07-2008, wel precio convenido de la venta es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y dinero que obtendrán de dadivas familiares. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable en dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, y de la opinión favorable del Cargo de Curador Especial en la ciudadana ENYOLY ROSANGELA RUIZ PÉREZ, por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a las solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0548
Ghuizap.-
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