TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN ZAPATA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.065.860, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.651.724, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.080. Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, ambos de catorce (14) años de edad respectivamente, y los ciudadanos ANDERSON ANTONIO MORENO LABRADOR, ADRIANA YORLENNY MORENO LABRADOR, DAHIL SELENE MORENO OLIVARES, ASTRID SARAI MORENO LABRADOR, JULIO CESAR MORENO ZAPATA y su persona MARÍA ASUNCIÓN ZAPATA DE MORENO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RIGOBERTO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.481, quien falleció en fecha cuatro (04) de abril de 2010, en el Hospital Dr. Antonio José Uzcategui, de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según se evidencia en Acta de defunción Nº 030, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.--------------------
En fecha cinco (05) de agosto de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.------------------------------En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta
de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), este Tribunal ordenó la comparecencia de las ciudadanas LUISA ZORAIDA GÓMEZ Y ANA RAFAELA GARCÍA
DE MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.859.934 y V-4.701.438, del mismo domicilio, para el día 21/10/2010, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en su orden, a los fines de rendir sus declaraciones. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RIGOBERTO MORENO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos RIGOBERTO MORENO y MARÍA ASUNCIÓN ZAPATA HERNÁNDEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Torondoy del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida. 3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ANDERSON ANTONIO MORENO LABRADOR, ADRIANA YORLENNY MORENO LABRADOR Y ASTRID SARAI MORENO LABRADOR, expedidas por ante el Registro Principal del Distrito Capital. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DAHIL SELENE MORENO OLIVARES, expedida por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR MORENO ZAPATA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Rafael Urdaneta, Cúa Estado Miranda. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. 7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente DANIEL JOSÉ MORENO ZAPATA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. 8) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, y de los hijos. 9) Copia Certificada del Justificativo de Testigos evacuados por ante
la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia y ratificados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía. Quienes declararon como testigos las ciudadanas LUISA ZORAIDA GÓMEZ Y ANA RAFAELA GARCÍA DE MONTILLA, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias
de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN ZAPATA DE MORENO? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANDERSON ANTONIO MORENO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.196.392; ADRIANA YORLENNY MORENO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-15.457.217; DAHIL SELENE MORENO OLIVARES, titular de
la cédula de identidad Nº V-18.734.670; ASTRID SARAI MORENO ZAPATA, titular de la cédula
de identidad Nº V-18.829.299; JULIO CESAR MORENO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.750.520 y los adolescentes NATHALY PATRICIA MORENO OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.173.374 y DANIEL JOSÉ MORENO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.677.545? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano RIGOBERTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.481? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano RIGOBERTO MORENO, murió
ab-intestato el día 04-04-2010, en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida? QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano RIGOBERTO MORENO, no dejo hijos ni descendientes que los antes descritos? SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN ZAPATA DE MORENO, y los anteriormente nombrados, son los Únicos y Universales Herederos de la causante RIGOBERTO MORENO? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por
ante la Notaria Pública de Caja Seca Estado Zulia y ratificadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, ambos de catorce (14) años de edad respectivamente, y los ciudadanos ANDERSON ANTONIO MORENO LABRADOR, ADRIANA YORLENNY MORENO LABRADOR, DAHIL SELENE MORENO OLIVARES, ASTRID SARAI MORENO LABRADOR, JULIO CESAR MORENO ZAPATA y su esposa MARÍA ASUNCIÓN ZAPATA DE MORENO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RIGOBERTO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.895.481, quien falleció en fecha cuatro (04) de abril de 2010, en el Hospital Dr. Antonio José Uzcategui, de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según se evidencia en Acta
de defunción Nº 030, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------
La Sria
Exp. Nº 0581
Ghuizap.-
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