TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARY SORANI FINOL RIVAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.273, domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 18, casa Nº 9-46, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de Tutora Provisional según consta en Expediente Nº 6288, por este Tribunal, y por ende representante legal de sus nietos; los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por los abogados
RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 129 del Código de Procedimiento Civil. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus progenitores los causantes YENIFER CAROLINA VIEIRA DE VALERO Y EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.637.769 y V-16.038.601, fallecidos ab-intestato el día 18 de abril de 2010 y 19 de abril de 2010, según se evidencia en Actas de defunción Nos 291 y 252, Año: 2010, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha catorce (14) de junio de 2010, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.----
En fecha veintidós (22) de junio de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), este Tribunal exhorto a la parte actora a que consigne los nombres de las personas que van a fungir como testigos, a los fines de que rindan sus declaraciones. En fecha siete (07) de julio de 2010, v
ista la diligencia que obra inserta al folio veintitrés (23), suscrita por la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, donde consigna los nombres de los testigos, este Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos YHOAN ALEXANDER QUINTERO, GUILLEN, DEIBIS JESÚS MÁRQUEZ MORENO, MILANYELA CHACÓN MÁRQUEZ Y JOHNNATHAN JOHANY OLIVERO BURBAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.027.297, V-16.678.416, V-13.282.232 y V-16.680.247, para el día 13/08/2010, a las nueve (09:00 a.m.)
de la mañana, nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, diez (10:00 a.m.) de la mañana, y diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana en su orden, a los fines de rendir sus declaraciones.
En fecha diez (10) de agosto de 2010, se recibió de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, diligencia donde consigna acta levantada a la ciudadana MARÍA ELOISA VIVAS RAMÍREZ, copia certificada del acta de defunción de YHOAN ALEXANDER QUINTERO GUILLEN, y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN CARDENAS ALVARADO, para ser agregados al expediente. Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, vista la diligencia de fecha 10-08-10, este Tribunal fijo la comparecencia de los testigos ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN CVARDENAS ALVARADO Y DEIBIS JESÚS MÁRQUEZ MORENO, para el día 15-10-10, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, diez (10:00 a.m.) de la mañana
en su orden. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de los causantes YENIFER CAROLINA VIEIRA DE VALERO Y EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia simple
de la Partida de Nacimiento y del pasaporte de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro State of California, Estados Unidos. 4) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante y los testigos. 5) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: MILANYELA CHACÓN MÁRQUEZ, JOHNNATHAN JOHANY OLIVERO BURBAY y DEIBIS JESÚS MÁRQUEZ MORENO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde
hace varios años a los hermanos OMITIR NOMBRES y en igual forma si conocían a los ciudadanos YENIFER CAROLINA VIEIRA DE VALERO y EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, quienes fueron cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.637.769 y V-16.038.601 fallecidos ab-intestato el día 18 de abril de 2010 y 19 de abril de 2010, respectivamente, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, según se evidencia de actas de defunción Nos 291 y 252 emanadas del Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo.? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, saben y les consta que los niños OMITIR NOMBRES, son hijos de los ciudadanos YENIFER CAROLINA VIEIRA DE VALERO y EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si igualmente le consta que los niños OMITIR NOMBRES, son los Únicos y Universales Herederos de los causantes YENIFER CAROLINA VIEIRA DE VALERO y EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, antes identificados?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante
este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes
para asegurar a los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes YENIFER CAROLINA VIEIRA DE VALERO Y EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, quienes
eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad
Nos V-18.637.769 y V-16.038.601, fallecidos ab-intestato el día 18 de abril de 2010 y 19 de abril de 2010, según se evidencia en Actas de defunción Nos 291 y 252, Año: 2010, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.-----Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------
La Sria
Exp. Nº 0565
Ghuizap.-
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