TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez.----------------------------------------------------------------------------------------------------
 
 
200º    y    151º
 
 
Vista la solicitud  de Separación de Cuerpos de fecha (28) de julio del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos LUIS FELIPE MORENO MOLINA Y LISBETH YELITZA GUILLEN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y educadora, cónyuges entre sí,  titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.250.568 y Nº V-14.022.099, en su orden, domiciliados el primero de los nombrados en La Urbanización Primero de Mayo, Avenida 1, 
 
Casa Nº 40-70, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani 
 
del Estado Merida, y la segunda en La Urbanización Primero de Mayo. Calle1, Casa Nº 1-31, 
 
de la ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, asistidos por la abogada 
 
en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.702.348, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 25.409. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos LUIS FELIPE MORENO MOLINA Y LISBETH YELITZA GUILLEN ARIAS, las advertencias y consideraciones necesarias para  mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188,  189  y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la  vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02, 03 y 04, del Expediente Nº 6582, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados.  CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
 
 
LA JUEZA  TEMPORAL
 
 
 
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
 
 
LUIS FELIPE MORENO MOLINA.
 
 
 
                                                                      
 
LISBETH YELITZA GUILLEN ARIAS.
 
 
MAGALY PULIDO GUILLEN.
 
ABOGADA ASISTENTE.
 
 
 
 
LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 
 
T.S.U. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
 
EXP. 6582.
 
 
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