TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez.----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (28) de julio del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos LUIS FELIPE MORENO MOLINA Y LISBETH YELITZA GUILLEN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y educadora, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.250.568 y Nº V-14.022.099, en su orden, domiciliados el primero de los nombrados en La Urbanización Primero de Mayo, Avenida 1,
Casa Nº 40-70, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani
del Estado Merida, y la segunda en La Urbanización Primero de Mayo. Calle1, Casa Nº 1-31,
de la ciudad de El Vigia, Municipio Alberto Adriani del Estado Merida, asistidos por la abogada
en ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.702.348, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 25.409. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos LUIS FELIPE MORENO MOLINA Y LISBETH YELITZA GUILLEN ARIAS, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02, 03 y 04, del Expediente Nº 6582, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LUIS FELIPE MORENO MOLINA.



LISBETH YELITZA GUILLEN ARIAS.

MAGALY PULIDO GUILLEN.
ABOGADA ASISTENTE.



LA SECRETARIA TEMPORAL


T.S.U. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
EXP. 6582.