TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe de Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quien se encuentra en el hogar de los ciudadanos: CARMEN GALES CARRERO ESCALANTE y RAMÓN CONTRERAS, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia,
este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO Nº 2 MÉRIDA, en fecha 19 de Enero de dos mil cuatro (19/01/2004) a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 0576
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