REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad, en su orden, quien se encuentra en el
hogar de la ciudadana LIDES DEL CARMEN TORRES MARQUEZ, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA
POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 16 de marzo de dos mil seis (16/04/2006) a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad, en su orden, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


T.S.U. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
EXP: 0717.