REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Revisado como han sido las actas que consienten el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52), suscrita por
la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de nueve
(09) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados del hogar de los ciudadanos: CARMEN
GALES CARRERO DE CONTRERAS y RAMÓN MARÍA CONTRERAS, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGIA, en fecha 06 de diciembre de dos mil siete (06/12/2007) a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
T.S.U MARIA FABIOLA CHACON O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 3033.-