REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Y
JACKSON WILSON BARRERA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nos V-14.255.370 y V-14.844.712 respectivamente, domiciliada la primera en Tovar,
El Corozo, carrera 8, casa Nº 4-14, Tovar del Estado Mérida, y el segundo en la calle 5 con avenida 17, casa Nº 17-3, Santa Bárbara del Zulia, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá llevarse a su hija con autorización de la madre, un fin de semana cada mes, en compañía de su abuela materna ciudadana GLADYS GUTIÉRREZ MÉNDEZ, al Estado Zulia, a los fines de que comparta con su padre, e igualmente el padre de lunes a domingo cada vez que lo considere conveniente, podrá visitar a su hija. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Y JACKSON WILSON BARRERA SOTO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6797 de del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6797
Ghuizap.-