REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY MARÍA AVENDAÑO MERCADO Y DANIEL ALIRIO MONCADA BAYONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.305.531 y V-12.252.166 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector La Vega, avenida Rotaria, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Barrio Bolívar, calle 3, casa Nº 2-35, Parroquia Presidente Páez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de cuatro (04) años de edad respectivamente, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, como Bono Escolar, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) destinados a los gastos de útiles escolares y uniformes, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, como Bono de Navidad, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados para la compra de la
ropa y calzado que sus hijos requieran. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Dichas montos serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01080392650200205912 del Banco Provincial a nombre de la madre de sus hijos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, ambos de cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY MARÍA AVENDAÑO MERCADO Y DANIEL ALIRIO MONCADA BAYONA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6798 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6798
Ghuizap.-