REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: HILDA PEREIRA MÁRQUEZ Y JORGE LUIS
MERCADO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.222.559 y V-11.222.241 respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio El Carmen, calle 1
con avenida 10, casa Nº 1-12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Guayabones vía panamericana antes de la bomba, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES para cada una de sus hijas, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, como Bono Escolar, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para cada una de sus hijas, destinados a los gastos de útiles escolares y uniformes, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, como Bono de Navidad, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para cada una de sus hijas, los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de
la época, y cualquier gasto eventual relacionado con los días de navidad y año nuevo. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01020304010100046241 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre de sus hijas. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: HILDA PEREIRA MÁRQUEZ Y JORGE LUIS MERCADO LÓPEZ, en beneficio de la niña y el adolescente OMITIR NOMBRES, de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6801 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6801
Ghuizap.-
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