REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: INGRIN YANET MERCADO ANGULO y MILCIADES ENRIQUE ARRIETA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.021.358 y V-23.204.457 respectivamente, domiciliada la primera en La Playita vía a Santa Bárbara, Nº 559, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) SEMANALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, como Bono Escolar, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) destinados a los gastos de útiles escolares y uniformes, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, como Bono de Navidad, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados para la compra de la ropa y calzado que su hijo requiera. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Dichas montos serán entregados a la madre de su hijo, mediante recibos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: INGRIN YANET MERCADO ANGULO y MILCIADES ENRIQUE ARRIETA HERNÁNDEZ, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6804 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6804
Ghuizap.-
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