REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRISMA DEL VALLE GUTIÉRREZ UZCATEGUI Y
JOSÉ MARCOS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, la primera ama de casa y el segundo vigilante, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.218.254 y V-16.906.039 respectivamente, domiciliada
la primera en Tovar, Urbanización Villa Dignidad, calle 1, casa Nº 12, del Estado Mérida y el segundo
en el Alto, San Andrés, San Simón, Estado Táchira, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hija los fines de semana, en casa de la madre los días sábados en la mañana, entregándosela personalmente a la madre los días domingo al final de la tarde. En lo que corresponde a los períodos vacacionales serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRISMA DEL VALLE GUTIÉRREZ UZCATEGUI Y JOSÉ MARCOS ARIAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, da carácter de cosa juzgada
y ordena el archivo del expediente Nº 6808 de del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6808
Ghuizap.-