REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho de (28) de octubre de dos mil diez (2010).-----------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña y el Adolescente: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y trece (13) años de edad en su orden, quienes se encuentran en el hogar de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN ORTEGA RIVAS, plenamente identificada en autos, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha veintiséis de Junio de dos mil ocho, (26/06/2008) a favor de la niña y el Adolescente: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y trece (13) años de edad en su orden, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


T.S.U. MARIA FABIOLA CHACON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.

Exp. Nº 3464