REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Encargado de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana ANA PASTORA FONNEGRA DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.216.198, domiciliada en
la Urbanización Eladio Moreno, calle 3 Quevedo Albarran, casa Nº 272, Municipio Andrés Bello
del Estado Mérida, en su condición de abuela materna de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente. Quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los adolescentes y el niño en comento.----------------------------------------------¡-------------------------------------------------- Señalando, la ciudadana ANA PASTORA FONNEGRA DE NIÑO, que sus nietos los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, desde que nacieron siempre han vivido bajo los cuidados y atenciones de ella, ya que su hija
al irse de la casa, los dejó por no tener la capacidad económica para mantenerlos y no poder brindarles seguridad, pero es el caso que ahora pasado los años la progenitora quiere llevárselos a vivir con ella y su actual pareja, en vista de esta situación la abuela materna se dirigió hasta el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, para solicitar Medida de Protección a favor de sus nietos y le fue conferida, pero necesita otra medida pues ya ha pasado el tiempo y los Consejeros no pueden seguir conociendo el caso, por eso solicito al Tribunal que se le otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal de sus nietos, para ella poder representarlos en la escuela y ante las autoridades, pues ellos requieren de un adulto responsable que garanticen su desarrollo integral.- Así mismo la ciudadana ANA PASTORA FONNEGRA DE NIÑO, manifestó estar de acuerdo con tener a sus nietos y se compromete y está dispuesta a cuidarlos, orientarlos, protegerlos, como hasta ahora lo ha venido haciendo, junto a su esposo, abuelo materno de los adolescentes y el niño. Pero es el caso que la madre biológica se niega a llegar a un acuerdo amistoso, y no escucha la voluntad de sus hijos, y a la fuerza ellos no se van a ir, por eso solicita que el Tribunal decida la situación y que se escuche y valore la opinión de los adolescente y el niño.-----------------------------------------------------------------------------------En fecha primero (01) de julio de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a las ciudadanas ANA PASTORA FONNEGRA DE NIÑO y CARMEN
DEL ROSARIO NIÑO FONNEGRA, para que comparezcan ante este Tribunal el día 13-08-08, a
las nueve de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana ANA PASTORA FONNEGRA DE NIÑO. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.--------------------------------------------------Obra al folio cuarenta y cinco (45), boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de fecha 09-07-2008.------------------------------------------------ por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, revisado el expediente se evidenció que en fecha 13-08-2008, no hubo despacho, este Tribunal acordó diferir la reunión para el día 07-10-2008, a las nueve y treinta de la mañana, a fin de sostener una reunión con la ciudadana jueza. Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, se presentaron las ciudadanas ANA PASTORA FONNEGRA DE NIÑO y CARMEN DEL ROSARIO NIÑO FONNEGRA. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ANA PASTORA FONNEGRA DE NIÑO, quien expuso: que tiene a los niños desde que estaban en el vientre de la madre, los ayudo y los tiene desde que nacieron y ella es quien los mantiene, la madre no les pasa nada para la comida y las cosas no son como ella dice. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN DEL ROSARIO NIÑO FONNEGRA, quien expuso: que ella vivía
en la casa con su mamá y trabajaba para ellos, luego se fue de su casa y se fue a vivir con un señor, ella comenzó a trabajar y a veces los dejaba solos, pero luego su mamá cambio y donde quiera que la ve la trata mal, y no sabe porque su mamá es así. Ella es docente y trabaja en la Misión Rivas y ella les daba para la comida y para la merienda. Se escucho la opinión de los adolescentes y el niño, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, FLORELYS JULIANA, quien manifestó: que desde que nacieron viven con su abuela, y su mamá vivió un tiempo con ellos y después se fue y no volvió más. Ella se quiere quedar con su abuela, y no le hace falta estar con su mamá. Además desde
que empezó a vivir con ese señor, ni los mira, y ellos viven alquilados y no tienen casa propia, ese señor que vive con su mamá se ha querido propasar con ella y una vez intento tocarla.
Así mismo se escucho la opinión de PEDRO FERNANDO, quien manifestó: que no quiere irse a vivir con su mamá, quienes los ayudan son sus tíos y su abuela, su mamá no los ayuda, y él quiere vivir con su abuela. Se encontró presente la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: visto lo manifestado por las partes y la opinión de los adolescentes, esta representación fiscal solicitó se orden un Informe Social en el hogar
de las ciudadanas ANA PASTORA FONNEGRA DE NIÑO y CARMEN DEL ROSARIO NIÑO FONNEGRA, así mismo solicitó la colaboración del Tribunal para que el psicólogo realice un informe a las ciudadanas antes mencionadas, a los efectos de tener una clara situación de los hermanos
NIÑO FONNEGRA.---------------------------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), vista el acta de fecha 07-10-2008, este Tribunal ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a los fines de realizar el Informe Social en el hogar de las ciudadanas antes mencionadas. Por auto de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), vista la diligencia que obra inserta al folio sesenta y uno (61), suscrita por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, este Tribunal acordó ratificar el oficio a la Trabajadora Social.--------------------------------------------------------------
Obra a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68), el Informe Social, realizado en
el hogar de las ciudadanas ANA PASTORA FONNEGRA DE NIÑO y CARMEN DEL ROSARIO NIÑO FONNEGRA, la primera abuela materna de los adolescentes y el niño y la segunda es la madre. Donde se pudo constatar que los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, se encuentran bajo la responsabilidad de la abuela materna, quien les brinda todos los cuidados y amor que sus nietos requieren. Expresó la señora ANA PASTORA, que desde que sus nietos se encontraban en el vientre de la madre, han sido ellos quienes han asumido toda la responsabilidad pues ninguno de los padres de sus nietos asumieron la responsabilidad. De igual manera la madre de los niños vivió en el mismo hogar, pero ahora se marchó del hogar ya que se encuentra haciendo vida en pareja con un señor y los niños han manifestado no querer compartir con ella dado que este señor les ha faltado el respeto. Los niños manifestaron sentirse bien al lado de su abuela. Se observaron bien cuidados y protegidos por la señora ANA PASTORA, quien siendo la abuela ha fungido como madre sustituta. La Trabajadora Social, considera que la señora ANA PASTORA FONNEGRA DE NIÑO, posee las condiciones desde el punto de visto psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia de los hermanos NIÑO FONNEGRA, bajo la modalidad de Colocación Familiar. Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------------------ Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15), doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, en el hogar
de su abuela materna ciudadana ANA PASTORA FONNEGRA DE NIÑO, plenamente identificada
en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para
la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.----------------------------------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según
sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 4428
Ghuizap.-