REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010).-


200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY MARÍA AVENDAÑO MONCADA Y DANIEL ALIRIO MONCADA BAYONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.305.531 y V-12.252.166 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector La Vega, avenida Rotaria, casa s7n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en el Barrio Bolívar, calle 3, casa Nº 2-35, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS MARY NEWMAN. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION
DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de cuatro (04) años de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: El padre
podrá visitar a sus hijos, de lunes a viernes cada vez que lo considere conveniente. Por otra parte el padre se compromete a buscar a los niños el día sábado a partir de las seis de la tarde, retornándolos a su hogar el día domingo a las siete de la noche. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, ambos de cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRISMA DEL VALLE GUTIÉRREZ UZCATEGUI Y JOSÉ MARCOS ARIAS, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6799 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6799
Ghuizap.-