TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, seis (06) de octubre del año dos mil diez (2010).----------------------
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas LILIA SUSANA GUTIÉRREZ MOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.306.161, domiciliada en el Barrio La Conquista, vía a La Motosa, calle las cruces, casa s/n, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y LAURA DEL CARMEN TORO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.936.798, domiciliada en el Barrio El Carmen, calle 1, casa Nº 1-100, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, debidamente asistidas por la Abogada en Ejercicio BELKIS COROMOTO MORA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.326, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.232, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Venezolano, en armonía con los artículos 453 y 177 parágrafo cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, los derechos y acciones que le corresponden a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en representación de su legitimo padre el causante LEONCIO EULISES ORELLANA MOLINA, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.204, falleció el día 12-10-2009, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 206, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en vida era heredero del causante LORENZO WENCESLAO ORELLANA, era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.065.293, según planilla de Autoliquidación de Impuesto para Sucesiones (S-1) signada con el Nº 24623, y Expediente Nº 712, de fecha 13 de agosto de 1996, con Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92, Nº 3873, expedida en Mérida, 08 de noviembre de 2002, y certificada el día 18 de enero de 2010, por la Oficina del Sector de Tributos Internos de Mérida. Al igual que los co-herederos: MARÍA AUXILIADORA MOLINA DE ORELLANA, venezolana, en su condición de viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.279.832, domiciliada en la calle 1, casa Nº 11-15, del Barrio El Carmen, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; NAUDYS WENCESLADO ORELLANA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.200.278, del mismo domicilio; EUDIS RAMÓN ORELLANA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.799, del mismo domicilio; NANCY AUXILIADORA ORELLANA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.2698, del mismo domicilio; IDIONELSY LORENS ORELLANA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.276, del mismo domicilio; ALEXIS LORENZO ORELLANA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.125, del mismo domicilio; y el cujus LEONCIO EULISES ORELLANA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.594.204. En dicha planilla de Impuesto para Sucesiones donde el causante LORENZO WENCESLAO ORELLANA; señalan los Bienes que conforman el Activo Hereditario, signada con el Nº 069736, y se describe el bien inmueble objeto de la presente Autorización Judicial para Vender: Particular 2.- El cincuenta por ciento (50%) del valor de los derechos que corresponden sobre unas mejoras consistentes en una casa para habitación, construidas con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, constante de cinco habitaciones, un local comercial, cocina, comedor, sala, sanitario, baño, lavadero, agua y luz eléctrica, radicada sobre Terreno Municipal que mide siete metros con ochenta centímetros (7 mts con 80 ctm) de frente por veinte metros (20 mts) de frente a fondo, ubicada en El vigía, calle 1 cruce con avenida 12, Barrio El Carmen. Con los siguientes linderos: FRENTE: Calle 01; FONDO: Con la Sucesión Orellana Molina; POR UN COSTADO: Con la avenida 12; POR EL OTRO COSTADO: Con mejoras que son o fueron de Elio Guillen, casa Nº 11-82. Hubo la propiedad según documento autenticado por el Juzgado del Municipio Zea del Estado Mérida, en fecha 18-03-1980, inserto bajo el Nº 163, y posteriormente registrado por la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 03-02-2010, inserto bajo el Nº 35, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año. Derechos que fueron adquiridos por sus hijos según planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, de fecha 19 de enero de 2010, signada con el Nº 0077400, señalando en el Anexo 1 signado con el Nº 0089429, el cual corresponde a cada uno de sus hijos el siete punto catorce por ciento (7.14%) del valor de los derechos que le correspondían al padre de sus hijos, el causante LEONCIO EULISES ORELLANA MOLINA, y sobre el particular 2, específicamente objeto de la presente solicitud. Es el caso que los niños y adolescentes no tienen una vivienda propia y digna, ya que la primera de las prenombradas vive con su mamá y la segunda vive en una pieza alquilada donde cocinan, duermen y hacen sus actividades escolares, situación que no es la más apta para el desarrollo de un niño y de una familia; aunado a toda esta situación es que todos los co-herederos, de dichos derechos y acciones en la Planilla Sucesoral están de acuerdo para realizar la venta de dicho inmueble antes descrito en el particular 2. Razones que esgriman para poder comprar un terreno para la construcción de una vivienda digna para sus hijos con las cuotas que les corresponde. La venta de dicho inmueble con su respectivo terreno es por un precio de CUATROCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 405.249,00), soportado dicho valor del inmueble sobre un avalúo realizado por un arquitecto inscrito en Fogade, Sudeban y Asaprovea, el cual fue autorizado por todos los co-herederos, para realizarlo en razón de resolver de la mejor manera la situación por la que están pasando los niños y el adolescente.----------------------------------------------------------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil Venezolano. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren tres (03) cheques de Gerencia por la cantidad que le corresponde a cada uno de los niños y el adolescente por la venta del inmueble anteriormente descrito, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA y a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, el cual deberá ser entregado a las progenitoras ciudadanas LILIA SUSANA GUTIÉRREZ MOLANO Y LAURA DEL CARMEN TORO MÁRQUEZ, en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a las prenombradas ciudadanas para que en su carácter de madre y representante legal de los niños y el adolescente de autos, los represente en la firma del documento respectivo. Dicha venta deberá realizarse conforme al precio del avalúo realizado por el Perito Avaluador Jesús Urdaneta, el cual obra inserto a los folios del 45 al 70 del presente expediente. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tal efecto líbrese el oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a las solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los cheques respectivos y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. MARÍA FABIOLA CHACON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 0553
Ghuizap.-
|