REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en armonía con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos HERMINIA RAMÍREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.478.955, domiciliada en el Caserío El Charal, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y OCTAVIO ALTUVE ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.238.261, domiciliado en el Caserío El Charal, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida en su condición de progenitores de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la adolescente en comento.----------------------------------- Señalando, los ciudadanos HERMINIA RAMÍREZ MORENO y OCTAVIO ALTUVE ALTUVE, que su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, desde muy temprana edad ha vivido bajo los cuidados y atenciones de la abuela materna ciudadana MARÍA ARACELI MORENO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.393.525, domiciliada en el Sector El Charal, calle principal, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, la adolescente desde muy pequeña quedo bajo la responsabilidad y los cuidados de la abuela materna, y es voluntad de los progenitores que su hija permanezca viviendo en el hogar de la abuela materna como hasta ahora, así mismo los progenitores se comprometen a es estar pendiente de visitarla para compartir con su hija, ya que ambos viven en el mismo sector, por lo que solicitan que se les otorgue la colocación familiar y representación legal de la adolescente a la abuela materna. Así mismo la abuela materna ciudadana MARÍA ARACELI MORENO DE RAMÍREZ, manifestó estar de acuerdo con tener a su nieta la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, se compromete y esta dispuesta a continuar cuidándola, orientar y protegerla como lo ha venido haciendo.-------------------------------------------------- En fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos HERMINIA RAMÍREZ MORENO, OCTAVIO ALTUVE ALTUVE y MARÍA ARACELI MORENO DE RAMÍREZ, para que comparezcan ante este Tribunal el día 24-05-10, a las nueve y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARÍA ARACELI MORENO DE RAMÍREZ. Se notificó a la Fiscal Undécima Especial del Ministerio Público, de la apertura del procedimiento.---------Obra al folio catorce (14), boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de fecha 11-05-2010.---------------------------------------------------------- Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que no se presentaron los ciudadanos HERMINIA RAMÍREZ MORENO, OCTAVIO ALTUVE ALTUVE y MARÍA ARACELI MORENO DE RAMÍREZ. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO.------------------------------------------------------------------------------------ Obra a los folios veintiséis (26), veintisiete (27) y veintiocho (28), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana MARÍA ARACELI MORENO DE RAMÍREZ, quien es la abuela materna de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, donde se pudo constatar que la mencionada adolescente se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando la ciudadana MARÍA ARACELI, que asumió la responsabilidad de criar a su nieta desde su nacimiento, pues los padres se separaron y decidieron que su hija quedará con la abuela, desde entonces le ha brindado todo el cariño y cuidados que su nieta requiere, pero ahora acuden ante las autoridades competentes para solicitar la Custodia, por cuanto es necesaria para realizar tramites de tipo legal. La adolescente se observó en buen estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica, luce aseada y ropas acordes para su edad, comparte constantemente con la madre, con el padre muy esporádicamente. La Trabajadora Social, observa que la señora MARÍA ARACELI, en su condición de abuela materna, le ha brindado todos los cuidados y atenciones a su nieta, asumió la responsabilidad de crianza desde su nacimiento. Además considera que la señora MARÍA ARACELI, posee las condiciones desde el punto de visto psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia, bajo la modalidad de Colocación Familiar. La vivienda presenta condiciones suficientes de habitabilidad. Por auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), este Tribunal acordó notificar a los ciudadanos HERMINIA RAMÍREZ MORENO, OCTAVIO ALTUVE ALTUVE y MARÍA ARACELI MORENO DE RAMÍREZ, para que comparezcan ante este Tribunal el día 28-09-10, a las diez y treinta de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Siendo el día y hora fijados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de Ley, el Tribunal deja constancia que se presentaron los ciudadanos HERMINIA RAMÍREZ MORENO, OCTAVIO ALTUVE ALTUVE y MARÍA ARACELI MORENO DE RAMÍREZ. Tomo el derecho de palabra la ciudadana HERMINIA RAMÍREZ MORENO, quien expuso: que su mamá la ha ayudado desde que ella estaba embarazada, por eso prácticamente ella ha visto de su hija desde que nació y ya tiene 14 años de edad, luego ella se caso y se fue, su hija quedo con su abuela, ella ha estado pendiente y vive en el mismo municipio, pero vive en el campo arriba, y su mamá en la ciudad, por eso es más fácil que la muchacha pueda estudiar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano OCTAVIO ALTUVE ALTUVE, quien expuso: que su hija siempre ha estado con la Abuela Araceli, ahí esta bien, no tiene nada que decir de la crianza que le ha dado la abuela, y él esta colaborando con los gastos y esta de acuerdo con la colocación. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA ARACELI MORENO DE RAMÍREZ, quien expuso: que ella ha criado a OMITIR NOMBRE siempre, y esta dispuesta a continuar cuidándola y protegiéndola como hasta ahora lo ha venido haciendo, pues la madre y el padre si andan pendiente de su hija. Igualmente si es necesario hacer venir a la adolescente, ella la trae. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: visto lo expresado por las partes, así como las actas que conforman el expediente y las conclusiones dadas por la Trabajadora Social, solicita se le conceda la Colocación Familiar y Representación Legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna MARÍA ARACELI, por ser su familia de origen y brindarle todo lo necesario para su desarrollo integral.---------------------------------
Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana MARÍA ARACELI MORENO DE RAMÍREZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.-Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según
sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6289
Ghuizap.-