REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARDENIA DEL CARMEN PÉREZ Y JONAS RUEDA ALMENDRALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera ama de casa y
el segundo albañil, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.011.399 y V-23.205.308 respectivamente, domiciliados en el Barrio Los Próceres, calle Rafael Urdaneta, casa Nº 09, El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, por la cantidad de: DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, pagaderos a partir del domingo 05-09-2010; más DOS BONOS ESPECIALES, uno
en el mes de SEPTIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) como Bono Escolar, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) como Bono de Navidad, los cuales son destinados
para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre de sus hijos, mediante recibos. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual
sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ARDENIA DEL CARMEN PÉREZ Y JONAS RUEDA ALMENDRALES, en beneficio de las adolescentes y los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente,
da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6670 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6670
Ghuizap.-