REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LENNART GREG MOLERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.135.331, domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 1, vereda 4, casa Nº 4, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y GLADYS TERESA BUSTAMANTE MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.165, domiciliada en el Barrio Orosman Rojas, vereda 4, casa Nº 1-119, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES,
uno en el mes de AGOSTO de cada año, para gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE
de cada año, para los gastos navideños, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028730060345457 de la Entidad Bancaria BICENTENARIO (BANFOANDES), a nombre de la madre de sus hijas, asimismo contribuirá en partes iguales en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijas así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes
de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE ELIECER BERNOL CARDENAS y DOMITILA MOLINA ALTUVE, en beneficio de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6656 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6656
Ghuizap.-
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