REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Diez.-
200º y 151º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (14) de julio del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos ANGEL DE JESUS ARTEAGA MOLINA Y RUSMARY JAIRELIS URDANETA LEON, adolescente, y mayor de edad, estudiante y obrero, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.475.221 y Nº V-18.695.528, en su orden, domiciliados en La ciudad de El Vigia Estado Merida, asistidos por la abogada en ejercicio JORGE YSAAC MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.318.897, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 117.830. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ciudadanos ANGEL DE JESUS ARTEAGA MOLINA Y RUSMARY JAIRELIS URDANETA LEON, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y el vuelto, del Expediente Nº 6531, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
ANGEL DE JESUS ARTEAGA MOLINA
RUSMARY JAIRELIS URDANETA LEON
JORGE YSAAC MOLINA
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. 6531.