REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PIERANGELA MARÍA SANABRIA JAIMES
Y LEONARDO ANTONIO ROMERO LEÓN, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera aseadora y el segundo obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.530.564 y V-21.211.952 respectivamente, domiciliados la primera en Villa Dignidad, Sector Sabaneta, Torre 7, Piso 2, Tovar del Estado Mérida, y el segundo en Villa Dignidad, Sector Sabaneta, Torre 13, Piso 1, Tovar del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: La madre entregará al niño al padre personalmente los días sábados en la tarde, retornándolo de la misma manera
los días domingo al final de la tarde. Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, decembrinas, carnavales, semana santa, serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: PIERANGELA MARÍA SANABRIA JAIMES Y LEONARDO ANTONIO ROMERO LEÓN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter
de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6679 de del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6679
Ghuizap.-
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