REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARTHA CECILIA BRIÑEZ HERNÁNDEZ Y JUAN CARLOS TAPIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera ayudante de cocina
y el segundo herrero, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.727.342 y V-15.824.252 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Providencia, Sector El Paraíso, casa s/n,
El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en Los Naranjos, Barrio La Familia, calle primera, antepenúltima casa, Parroquia José Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES (gemelos), de cuatro (04) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: La madre buscará a los niños en la casa de habitación del padre los días viernes de cada semana, retornándolos al hogar del padre los días sábados al final de la tarde. Con relación a los días feriados, vacaciones escolares, en virtud de que la madre trabaja todos los días hasta las diez de la mañana, la madre personalmente buscará a los niños a las once de la mañana retornándolos al final de la tarde, los demás períodos decembrinos, carnavales, semana santa, serán acordados mutuamente por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES (gemelos), de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARTHA CECILIA BRIÑEZ HERNÁNDEZ Y JUAN CARLOS TAPIA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES (gemelos), de cuatro (04) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6680 de del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6680
Ghuizap.-