REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE CONCILIACIÓN ESPECIAL EN FASE DE REMISIÓN A JUICIO.
ASUNTO N° LP21-L-2010-000305
PARTE ACTORA: JHONNY ALEXIS BARRIOS MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.803.088.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de octubre de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial Conciliatoria en fase de remisión del expediente al Juzgado de Juicio, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JHONNY ALEXIS BARRIOS MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.803.088, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado LUIS RAMÓN SUESCUN RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.258, según poder autenticado que agrega al expediente en copia simple, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, la parte demandada EXPUSO: se reconoce en este acto que el ciudadano hoy demandante si laboro para la demandada, pero que la cantidad demandada no es la que le corresponde, en razón que el beneficio de alimentación se cancela en base a Bs. 27,50 cada cesta ticket, y no en base a Bs. 32,50 que fue demandado, por lo cual, la demandada procede en este acto a ofrecer a la trabajadora la cantidad de DOS MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 2.076,02), mediante Cheque Nº 32003425, de la cuenta corriente Nº 0102 0441 14 0000048059, de la cual es titular la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, contra el Banco de Venezuela, a favor del demandante, más la cantidad de DOS MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs. 2.090,00) en 76 cesta tickets de Bs. 27,50 cada uno de ellos, lo que totaliza la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 4.166,02), visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, la parte demandante EXPUSO que es cierto lo expuesto por la parte demandada, por lo procede aceptar la oferta realizada en este acto. Vista la exposición de las partes se logró la conciliación por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 4.166,02) sobre los puntos demandados, procediendo la parte demandada a cancelar a la parte demandante dicha cantidad en los términos expuestos en el ofrecimiento. Este Tribunal en vista que la mediación y conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
JHONNY ALEXIS BARRIOS MOLINA HENRY DOMINGO RODRIGUEZ
LUIS RAMÓN SUESCUN RANGEL
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