REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000247
PARTE ACTORA: JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.037.931.
ABOGADA APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDICIONES OCCIDENTE C.A., inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta bajo el No. 447, tomo 2do., de fecha 13/05/1997, y posteriormente inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 15, tomo A-12, de fecha 30/11/1987, en la persona de la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.658.929, en su condición de Gerente General de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.037.931, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.725.480, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.755, no consignando prueba alguna. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil EDICIONES OCCIDENTE C.A., inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta bajo el No. 447, tomo 2do., de fecha 13/05/1997, y posteriormente inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 15, tomo A-12, de fecha 30/11/1987, en la persona de la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.658.929, en su condición de Gerente General de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.037.931, en contra de la Sociedad Mercantil EDICIONES OCCIDENTE C.A., inscrita inicialmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta bajo el No. 447, tomo 2do., de fecha 13/05/1997, y posteriormente inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 15, tomo A-12, de fecha 30/11/1987, en la persona de la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.658.929, en su condición de Gerente General de la demandada, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15-08-1996; Fecha de Egreso: 13-12-2009; Causa de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Duración de la relación laboral: trece (13) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días. Salarios Diarios devengados (Normal): desde el 19-06-1997 al 30-04-1998 Bs. 2,84; desde el 01-05-1998 al 30-04-1999 Bs. 4,34; desde el 01-05-1999 al 30-04-2000 Bs. 5,34; desde el 01-05-2000 al 31-12-2001 Bs. 8,34; desde el 01-01-2002 al 31-12-2002 Bs. 13,93; desde el 01-01-2003 al 31-12-2003 Bs. 18,61; desde el 01-01-2004 al 31-12-2004 Bs. 18,24; desde el 01-01-2005 al 31-12-2005 Bs. 22,93; desde el 01-01-2006 al 11-08-2006 Bs. 22,93; desde el 01-01-2007 al 31-12-2007 Bs. 33,01; desde el 01-01-2008 al 31-12-2008 Bs. 33,79 y desde el 01-01-2009 al 13-12-2009 Bs. 65,16; le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, según los salarios aportados por la parte demandante en su libelo y que se indicaron anteriormente con las incidencias de bono vacacional y utilidades, para obtener los salarios integrales:
• desde 19-06-1997 hasta 18-06-1998, le corresponden 60 días (de conformidad con el articulo 665 de la Ley Orgánica del Trabajo), de los cuales 50 días a razón de Bs. 3,02 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 151,00), y 10 días a razón de Bs. 4,61 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 46,10); teniendo un subtotal para este año de CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 197,10)
• desde 19-06-1998 hasta 18-06-1999, le corresponden 62 días, de los cuales 50 días a razón de Bs. 4,62 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 231,00), y 12 días a razón de Bs. 5,69 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 68,28); teniendo un subtotal para este año de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 299,28).
• desde 19-06-1999 hasta 18-06-2000, le corresponden 64 días, de los cuales 50 días a razón de Bs. 5,71 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 285,50), y 14 días a razón de Bs. 8,90 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 124,60); teniendo un subtotal para este año de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 410,10).
• desde 19-06-2000 hasta 18-06-2001, le corresponden 66 días a razón de Bs. 8,93 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal para este año de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 589,38).
• desde 19-06-2001 hasta 18-06-2002, le corresponden 68 días, de los cuales 30 días a razón de Bs. 8,95 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 268,50), y 38 días a razón de Bs. 14,94 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 567,72); teniendo un subtotal para este año de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 836,22).
• desde 19-06-2002 hasta 18-06-2003, le corresponden 70 días, de los cuales 30 días a razón de Bs. 14,98 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 449,40), y 40 días a razón de Bs. 20,01 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 800,40); teniendo un subtotal para este año de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.249,80).
• desde 19-06-2003 hasta 18-06-2004, le corresponden 72 días, de los cuales 30 días a razón de Bs. 20,07 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SEISCIENTOS DOS BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 602,10), y 42 días a razón de Bs. 19,66 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 825,72); teniendo un subtotal para este año de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.427,82).
• desde 19-06-2004 hasta 18-06-2005, le corresponden 74 días, de los cuales 30 días a razón de Bs. 19,71 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 591,30), y 44 días a razón de Bs. 24,79 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.090,76); teniendo un subtotal para este año de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 1.682,06).
• desde 19-06-2005 hasta 18-06-2006, le corresponden 76 días, de los cuales 30 días a razón de Bs. 24,85 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 745,50), y 46 días a razón de Bs. 27,55 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.267,30); teniendo un subtotal para este año de DOS MIL DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.012,80).
• desde 19-06-2006 hasta 18-06-2007, le corresponden 78 días, de los cuales 30 días a razón de Bs. 27,62 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 828,60), y 48 días a razón de Bs. 35,86 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.721,28); teniendo un subtotal para este año de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.549,88).
• desde 19-06-2007 hasta 18-06-2008, le corresponden 80 días, de los cuales 30 días a razón de Bs. 35,95 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.078,50), y 50 días a razón de Bs. 36,80 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.840,00); teniendo un subtotal para este año de DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.918,50).
• desde 19-06-2008 hasta 18-06-2009, le corresponden 82 días, de los cuales 30 días a razón de Bs. 36,89 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 1.106,70), y 52 días a razón de Bs. 71,14 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.699,28); teniendo un subtotal para este año de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.805,98).
• desde 19-06-2009 hasta 13-12-2009, le corresponden 25 días a razón de Bs. 71,32 diarios (Salario Integral), teniendo un subtotal para esta fracción de año de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.783,00).
Lo que da un total por antigüedad de VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.761,92), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 19 de junio de 1997 hasta el momento de terminación de la relación laboral 13 de diciembre de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES CUMPLIDOS Y NO DISFRUTADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 46,00 días (27 días por vacaciones cumplidas 2008-2009 y 19 días por bonos vacacionales cumplidos 2008-2009), a razón de Bs. 65,16 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Bonos Vacacionales Cumplidos de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.997,36). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 4 días por los periodos vacacionales de 2008-2009, a razón de Bs. 65,16 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 260,64). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS 2008-2009: No se condena al pago de este concepto demandado, en razón de no poder ser demandado como vacaciones cumplidas y no disfrutadas y vacaciones fraccionadas en un mismo periodo de tiempo, como lo fue en la presente demanda, y ya habiendo sido condenado el pago de las vacaciones y del bono vacacional del periodo 2008-2009, en el numeral 3) de la presente sentencia como vacaciones y bono vacacional cumplidos y no disfrutados, es improcedente el pago de vacaciones y bono vacacional por el mismo periodo de tiempo. Así se Decide.
6) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a 15 días de Utilidades por año que es el limite mínimo legal establecido en el articulo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que no se indica en el libelo ni hay prueba alguna que demuestre el porque de ese exceso legal demandado, por lo cual:
desde 01-01-2009 hasta 13-12-2009, correspondiéndole 13,75 días, a razón de Bs. 65,16 diarios por las utilidades fraccionadas de 2009 que es el momento en que le nació, lo que da un total por utilidades fraccionadas de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 895,95), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
7) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 15-08-1996 hasta el 13-12-2009, tiempo de duración de la relación laboral: trece (13) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días, por lo cual le corresponden 150 días a razón de Bs. 71,32 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 10.698,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 15-08-1996 hasta el 13-12-2009, tiempo de duración de la relación laboral: trece (13) años, tres (03) meses y veintiocho (28) días, por lo cual le corresponden 90 días a razón de Bs. 71,32 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.418,80). Lo que da un total por despido injustificado de DIECISIETE MIL CIENTO DIECISÉIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 17.116,80), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
8) DEDUCCIONES: De conformidad con lo expuesto por el accionante en su libelo, debe descontarse la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.982,73), por concepto de anticipo de prestaciones sociales en diciembre de 2009, cuando culmino la relación laboral, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.049,94), más los intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (13 de diciembre de 2009) hasta que quede definitivamente la presente decisión, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Y para la indexación o corrección monetaria, deberá ser realizada en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 13 de diciembre de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 23 de septiembre de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
JOSÉ GERARDO SÁNCHEZ RAMIREZ ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
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