REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000415
PARTE ACTORA: FRANCISCO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 9.051.587.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL ROSARIO MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17/02/2006, expediente N° 35630, bajo el numero 41, tomo A-5, reformado el 09/06/2008, bajo el numero 14, tomo 17-A-R1 Mérida, representada por los ciudadanos ELDA JOSEFINA DAVILA DE PARRA y ALBERTO JOSÉ DAVILA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.031.924 y V.- 3.497.481 respectivamente, en sus condiciones de Presidenta-Propietaria y Vicepresidente-propietario respectivamente de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto que la parte actora el ciudadano FRANCISCO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 9.051.587, no corrigió el escrito de la demanda interpuesto por él, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación del Despacho Saneador (notificación practicada en su domicilio procesal conforme al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria conforme al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 07-10-2010 y consignada por el alguacil en fecha 11-10-2010, por lo cual, según lo establecido en el Auto de Despacho Saneador como en la Boleta de Notificación del accionante, se toma la fecha de consignación de la notificación) y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso. Así se decide. Publíquese.
LA JUEZA.
ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA.
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.
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