REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-00008
PARTE ACTORA: SIMÓN ARMANDO ARIAS MOLINA.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TRIGALES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO Y RHOBERMEN OBERTO PARADA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2010, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano SIMÓN ARMANDO ARIAS MOLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.036.336, y su coapoderado judicial el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.088, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado RHOBERMEN OBERTO PARADA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.114, una vez iniciada la Audiencia Preliminar la parte demandante EXPUSO: Que acepta en este acto que la relación laboral culmino, por culminación de la obra para la cual estaba asignado, por lo cual no se generan las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, es todo. Siendo así se logró la siguiente mediación sobre los demás puntos demandados, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), cantidad esta que será cancelada el día viernes veintidós (22) de octubre de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
SIMÓN ARMANDO ARIAS MOLINA HENRY DOMINGO RODRIGUEZ
RHOBERMEN OBERTO PARADA
|