REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000423
PARTE ACTORA: DULCE MARIA RAMIREZ GUERRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.455.721.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNI MEDIK DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 42, Tomo A-17, de fecha 29 de junio de 2005, en la persona de su representante estatutario el ciudadano JUAN CARLOS ESPINOZA DAVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.779.990, en su condición de Gerente.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: EDY M. CALDERON GONZALEZ y MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana DULCE MARIA RAMIREZ GUERRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.455.721, y su abogada apoderada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus apoderadas EDY M. CALDERON GONZALEZ y MIREYA EUGENIA MENDEZ DE ROMERO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 10.995 y 23.619 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), cantidad esta que se cancelara el día miércoles veintisiete (27) de octubre de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
DULCE MARIA RAMIREZ GUERRERO NANCY JOSEFINA CALDERON T.
EDY M. CALDERON GONZALEZ MIREYA EUGENIA MENDEZ DE R.
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