REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-S-2010-000027
PARTE OFERENTE: CARLOS TEODORO ZURITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.131.788.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 129.614.
PARTE OFERIDA: CARLOS TEODORO ZURITA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 16.027.790.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE CONCEPTOS LABORALES.
Vista el escrito de fecha 13 de octubre de 2010, presentado por el ciudadano CARLOS TEODORO ZURITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.131.788, asistido por el abogado DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 129.614, mediante el cual DESISTE del procedimiento de Oferta Real de Pago, y solicita la devolución del Cheque de Gerencia consignado, y que obra al folio ocho (08) del presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:
En su escrito, la parte oferente desiste de la Oferta Real de Pago hecha a favor de la ciudadana ISABEL VANESSA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 16.027.790, oferta que se hace en reconocimiento de la relación laboral que los unió y que genero unos conceptos laborales (prestaciones sociales) a favor de la oferida, Prestaciones Sociales que están contempladas como un derecho Constitucional consagrado en el artículo 92 de nuestra Carta Magna, estableciéndose en dicho artículo que las mismas son de exigibilidad inmediata, y al ser reconocido por el ex-patrono dicha deuda por concepto de Prestaciones Sociales mediante la Oferta Real de Pago, este Tribunal debe garantizar que la ex-trabajadora (acreedora), reciba ese monto que fue aceptado y reconocido por la parte oferente, es decir, le sea entregado por ser los derechos laborales de los trabajadores derechos constitucionales, no siendo procedente por tal motivo la homologación del desistimiento planteado y la entrega del cheque consignado por el oferente, por lo que estaríamos en una franca violación al texto constitucional al no garantizarle a la oferida el pago de sus prestaciones sociales. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO y LA ENTREGA DEL CHEQUE CONSIGNADO, solicitado por el oferente. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
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