REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000446
PARTE ACTORA: KEYLA NIZIN ABAD ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 22.664.208.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: MARTHA CECILIA GARCÍA DE GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.212.610.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana KEYLA NIZIN ABAD ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 22.664.208, y su abogado apoderado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.306, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.079, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en cheque de Gerencia N° 37018094, de la cuenta N° 0157 0075 10 2129910001, contra en Banco del Sur, a favor de la demandante, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


KEYLA NIZIN ABAD ROJAS LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO


PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI