REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA
ASUNTO N° LP21-S-2010-000027
PARTE OFERENTE: CARLOS TEODORO ZURITA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.131.788.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 129.614.
PARTE OFERIDA: ISABEL VANESSA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 16.027.790.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: MARIEBE DEL C. CALDERON RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.905.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de 2010, siendo las 3:20 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte oferente representada por su apoderado judicial el abogado DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.614, también compareció a esta Audiencia la parte oferida ciudadana ISABEL VANESSA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 16.027.790, asistida por la abogada MARIEBE DEL C. CALDERON RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.905, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente en este acto por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: ONCE MIL NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.090,45); INTERESES DE ANTIGÜEDAD Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 162,29); VACACIONES FRACCIONADAS Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.686,66); BONO VACACIONES FRACCIONADO Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 842,49); UTILIDADES FRACCIONADO Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 6.325,00); INDEMINIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo POR DESPIDO INJUSTIFICADO: QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 15.720,60); INDEMINIZACIONES POR FUERO MATERNAL: CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.172,51); Conceptos ofertados en este acto como se explico up supra, y que se cancelaran de la siguiente forma la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), que se encuentra consignado por ante Tribunal y en resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Circuito del Trabajo del Estado Mérida, cuyo beneficiario es la Oferida ciudadana ISABEL VANESSA ORTEGA, anteriormente identificada, para la entrega del mismo a la Oferida, se ordenara mediante oficio a la oficina antes mencionada, se haga entrega en la brevedad posible, y la diferencia que es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), se cancelara en las instalaciones de este Circuito el día lunes veinte (20) de diciembre de 2010, por concepto de diferencia de calculo en todos los conceptos oferidos producto de la relación laboral, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente del ultimo pago convenido.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


DIONNY JOSÉ GARCES LOPEZ ISABEL VANESSA ORTEGA


MARIEBE DEL C. CALDERON RODRIGUEZ