REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000422
PARTE ACTORA: JERXON DE JESUS SOSA ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.662.764.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: MUNDO YUAN LIN C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de agosto de 2006, bajo el Nº 46, tomo A-26, en la persona del ciudadano ZHUPENG FENG, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.444.936, civilmente hábil y de este domicilio, su condición de Presidente de la referida empresa mercantil.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI y EDUARDO JOSÉ MORILLO BARRIOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JERXON DE JESUS SOSA ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.662.764, y su abogado coapoderado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 91.088, según poder autenticado que se agrega en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales los abogados AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCATEGUI y EDUARDO JOSÉ MORILLO BARRIOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 79.451 y 146.898 respectivamente, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.589,11), cantidad esta que se cancela el día de hoy en cheque N° 34-78179823, de la cuenta N° 0151 0138 58 8138025354, contra el Banco Fondo Común, a favor del demandante, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
JERXON DE JESUS SOSA ROJAS HENRY DOMINGO RODRIGUEZ
AMAURY OSWALDO AGÜERO U. EDUARDO JOSÉ MORILLO B.
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