REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000425
PARTE ACTORA: CARMEN ROSA ALBORNOZ DE PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.030.693.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL PIRATA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 19, Tomo A-5, de fecha 19 de mayo de 1994, en la persona de su representante estatutario el ciudadano JOSE ANTONIO DAVILA AVILA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.030.106, en su condición de Gerente General.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS E. PACHECO CALDERON.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana CARMEN ROSA ALBORNOZ DE PEÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.030.693, y su abogada apoderada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus representantes estatutarios los ciudadanos JOSE ANTONIO DAVILA AVILA y EDGAR ALEXANDER PAREDES DAVILA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.030.106 y 11.953.305 respectivamente, en sus condiciones de Gerente General y Gerente de Operaciones de la demandada, asistidos por el abogado CARLOS E. PACHECO CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.748, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,00), cantidad esta que se cancela el día de hoy en cheque de N° 51000041, de la cuenta N° 0163 0305 45 3053000238, de la cual es titular el ciudadano JOSE ANTONIO DAVILA AVILA, contra el Banco del Tesoro, a favor de la demandante, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
CARMEN ROSA ALBORNOZ DE PEÑA ANA ALICIA LEAL MORENO
JOSE ANTONIO DAVILA AVILA EDGAR ALEXANDER PAREDES D.
CARLOS E. PACHECO CALDERON
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