REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000377
PARTE ACTORA: JESUS LEONEL YEGUES GUILLEN mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.848.174.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: BELITZA NAYARET TORRES H.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal FARMACIA CARABOBO, identificada en autos de LILIAN COROMOTO CHACÓN PERNIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.771.162.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MARIA DIAZ I.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderada judicial la abogada BELITZA NAYARET TORRES H., inscrita en el IPSA bajo el N° 76.286, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado PEDRO MARIA DIAZ I., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.099, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), cantidad esta que se cancelara el día miércoles tres (03) de noviembre de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del acuerdo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


BELITZA NAYARET TORRES H. PEDRO MARIA DIAZ I.