REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes cinco (05) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000311
PARTE ACTORA: ANDREA ISABEL MARQUEZ VIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.046.367.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y LUIS A. CAMINOS A.
PARTE DEMANDADA: Asociación Cooperativa La Casita de Milla, en la persona de la ciudadana ELIZABETH SUAREZ ALVAREZ, en su condición de Coordinadora General de la demandada.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS MARIA GIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ANDREA ISABEL MARQUEZ VIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.046.367, y su coapoderado judicial el abogado LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, según sustitución apud acta de poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial DORIS MARIA GIL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 127.762, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.724,18), cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma: la trabajadora manifiesta que recibe en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), en cheque N° 46650183, de la cuenta corriente N° 0007 0011 83 0070397589, contra el Banco Banfoandes, de la cual es titular la ciudadana Suárez Álvarez Elizabeth, cheque que se emite a favor de la demandada, quedando un saldo a favor de la trabajadora de NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 924,18) que se cancelaran el día viernes cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
ANDREA ISABEL MARQUEZ VIVAS LUIS A. CAMINOS A.
DORIS MARIA GIL
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