REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: LP31-L-2010-000096
PARTE ACTORA: HERLES ARTURO MONTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIONNY JOSE GARCES LOPEZ
PARTE DEMANDADA: RICHARD PARRA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON PEÑALOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




SENTENCIA



En el día de hoy, viernes quince (15) de octubre del año 2010, siendo las 03:00 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: HERLES ARTURO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.680.594, en su condición de parte actora, asistido por la abogado: FLORELIA GALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.782, y el ciudadano: RICHARD CLEY PARRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.395.218, en su condición parte demandada, y su apoderado abogado en ejercicio: ANTONIO RAMON PEÑALOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°7.320, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.


LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.









PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.








PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO.