REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000061
PARTE ACTORA: ELIANA MARIA POLO VILORIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA EL PUNTO DEL COLOR C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


Visto que en fecha diez (10) de junio de 2010, se presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, escrito de transacción, suscrito por la ciudadana: Eliana Maria Polo Viloria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.205.948, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: Erika Mariana Jiménez Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.249, y el abogado en ejercicio: Alex Jose Pereira Gomez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.682, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil distribuidora y comercializadora el punto del color C.A., parte demandada en este proceso, mediante el cual ambas partes exponen que han convenido, los términos y condiciones en que ha de realizarse el cumplimiento de la obligación, además manifiesta la trabajadora estar de acuerdo con la suma ofrecida por la parte demandada siendo esta la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), dejándose constancia que las partes convienen en dicho monto, y que la trabajadora, asistida de abogado, aceptó dicho pago, realizado en dinero efectivo y moneda de curso legal, y solicitan se homologue la transacción.
En consecuencia, por cuanto esta Juzgadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los medios de auto composición procesal, como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde se establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, es decir, hay una expresión de voluntad y de mutuo consentimiento, sin constreñimiento.
La norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, tal como consta en actas, se Homologa la Transacción realizada por las partes, y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena dar por terminada la presente causa y remitir al archivo judicial en el momento que conste la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En el Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez. 198º y 149º.
La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,


Abg. Ivett Aristimuño.