REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: LP31-L-2010-000069
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE PEREZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: MARINES MORA DE RAMIREZ, RICARDO JOSE RAMIREZ, MARIA LORENA RAMIREZ MORA y THAIS COROMOTO RAMIREZ MORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX PEREIRA Y JESUS ENRIQUE LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de octubre del año 2010, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 14.529.712, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y las ciudadanas: MARIA LORENA RAMIREZ MORA y THAIS COROMOTO RAMIREZ MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V-8.084.403 y 8.709.289, en su orden, en su condición de parte codemandada, asistidas por el abogado en ejercicio: JESUS ENRIQUE LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°112.590, y el apoderado de la parte codemandada, (MARINES MORA DE RAMIREZ, RICARDO JOSE RAMIREZ) abogado en ejercicio: ALEX PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.682, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.26.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) que la parte codemandada MARIA LORENA RAMIREZ MORA, entregara en fecha 03 de noviembre de 2010, la segunda por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) que la parte codemandada THAIS COROMOTO RAMIREZ MORA entregara a la parte actora en fecha 19 de noviembre de 2010, la tercera por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) que la parte codemandada MARINES MORA DE RAMIREZ, RICARDO JOSE RAMIREZ, entregara en fecha 30 de noviembre de 2010, la cuarta por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) que la parte codemandada MARINES MORA DE RAMIREZ, RICARDO JOSE RAMIREZ, entregara en fecha 14 de diciembre de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
ABG. REINA RONDÓN GRATEROL
LA SECRETARIA
ABG. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE CODEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA.
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