REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000001



AUTO


De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente observa esta jurisdicente que en sentencia de fecha 02 de junio de 2010, del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Mérida, en la cual ordenó “reponer la causa al estado de notificar a los herederos del ciudadano Zoilo Rafael Chávez López, para la celebración de la Audiencia Preliminar…”, sin embargo al folio 98, corre inserta diligencia suscrita por el abg. Silvio José Peña, en su condición de representante procesal de la parte actora, mediante la cual, indica la dirección de uno de los herederos del de cujus Zoilo Chávez, ciudadano Alejandro Chávez Proaño, a los fines de su notificación, no obstante, el representante procesal de la parte actora, no indicó la dirección correspondiente de los ciudadanos Leonardo Rafael, Patricia Carolina y Oscar Rafael Chávez Proaño, los cuales figuran como herederos en acta de defunción que corre inserta al folio 44, y por cuanto consta en acta de Audiencia Preliminar de fecha 11 de octubre de 2010, en cual este Tribunal declaró con lugar la acción intentada, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada a dicha audiencia, percatándose este Tribunal en este estado, que se obvió notificar a los ciudadanos antes mencionados, por tal motivo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, establecido el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que (…la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales es investigado; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…) (cursiva y paréntesis del Tribunal), en tal sentido es un deber notificar a los ciudadanos Leonardo Rafael, Patricia Carolina y Oscar Rafael Chávez Proaño, en virtud que no se cumplieron con las formalidades necesarias garantes del debido proceso y el derecho a la defensa, y por consiguiente, en la aplicación de articulo 49, quedan nulas todas las actuaciones desde al auto que ordena notificar al ciudadano Alejandro Chávez Proaño, heredero del ciudadano Zoilo Rafael Chávez, de fecha doce de julio del año que discurre, (folio 99), hasta la presente, en consecuencia, este Tribunal decide:

Primero: Reponer la causa al estado de notificar a todos los herederos del ciudadano Zoilo Rafael Chávez López, para la celebración de la Audiencia Preliminar, para lo cual se ordena librar carteles de notificación a los ciudadanos Alejandro Chávez Proaño, Leonardo Rafael, Patricia Carolina y Oscar Rafael Chávez Proaño, de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Segundo: Se anulan todas las actuaciones a partir del auto que ordena notificar al ciudadano Alejandro Chávez Proaño, heredero del ciudadano Zoilo Rafael Chávez, de fecha doce de julio del año que discurre, (folio 99), hasta la presente.

Tercero: Se ordena al actor indicar la dirección de todos herederos del ciudadano Zoilo Rafael Chávez López, a los fines de librar las notificaciones ordenadas, dejando constancia que para la misma no se hace necesaria la notificación del actor por cuanto de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el mismo se encuentra a derecho.
LA JUEZ.

ABG. REINA RONDON GRATEROL.
LA SECRETARIA.


ABG. IVETT ARSITMUÑO.