REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000122
SENTENCIA


PARTE ACTORA: YIMER JOSÉ SUÁREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.432.031, domiciliado en la urbanización Coromoto vía las virtudes Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS, Y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA abogados, Procuradores de Trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.249, 115.306, 103.174 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: COSTRUCTORA PROYECTO MIRANDA, en la persona del ciudadano: JOSE HORACIO LEAL, en su carácter de representante legal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.

MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

La presente demanda fue interpuesta el día 22 de junio de 2010, por la Abogado: ERIKA MARIANA JIEMENZ CONTRERAS, Procuradora de Trabajadores, en su condición de apoderada del ciudadano: YIMER JOSÉ SUÁREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.432.031, quien alego en su escrito libelar:

1. Que el ciudadano: YIMER JOSE SUAREZ SALCEDO, anteriormente identificado, prestó servicios personales como albañil de segunda.
2. Que ingreso en fecha 15 de enero de 2009.
3. Que egresó en fecha 03 de diciembre de 2009.
4. Que percibía una remuneración diaria de 59,59 bolívares.
5. Que la relación laboral tuvo una vigencia de 11 meses y 22 días.
6. Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00p.m.
7. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, preaviso, dotación de botas y trajes de trabajo, bono de asistencia, salario retenido.

Admitida la demanda por este Tribunal, fue notificada la parte demandada para la audiencia preliminar, el día 03 de agosto de 2010, dejando constancia de dicha notificación el Secretario del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 05 de octubre de 2010, para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue fijada para el día 20 de octubre de 2010, a las 11:00 a.m., Fijada la Audiencia Preliminar, y cumplidas las formalidades de Ley para su realización, compareció a la misma el ciudadano: YIMER JOSÉ SUÁREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.432.031, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de ello en el acta que a tal fin se levantó.
Dada la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS en relación con los hechos planteados por la parte demandante.
Respecto a la presencia de las partes en la Audiencia Preliminar en este novedoso sistema adjetivo laboral, es oportuno señalar que como este proceso es oral, la asistencia de las partes, por sí o por medio de apoderado, es obligatoria, so pena, de confesión si es el demandado quien no hace acto de presencia, como el caso de autos.
Por lo que es importante destacar que el nuevo proceso laboral estableció un Proceso por Audiencias, el cual no es más que un proceso en el cual su desenvolvimiento y tramitación se centra en una o más audiencias próximas a las que deben comparecer ambas partes con la presidencia del Juez. En este tipo de modelo procesal el tramite permite a los sujetos intervinientes oportunidades determinadas en las cuales estos se reúnen a discutir sus posiciones, a plantear sus problemas en la búsqueda de soluciones ya sea a través de la utilización de los medios alternos de composición procesal o a través de una decisión que imparta un tercero.
En nuestro proceso se estableció como punto de partida, dentro del proceso por audiencias, la preeminencia de la audiencia preliminar, que de acuerdo a la exposición de motivos de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, la cual es presidida por el Juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el día y hora que determine el Tribunal. Asimismo se refiere dicha exposición de motivos a la obligatoriedad de la comparecencia, con el objeto de garantizar y facilitar el primer encuentro con el Juez, y lograr la incorporación de medios alternos de resolución de conflictos, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, a los fines de evitar un litigio.-
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instauró esta primera fase de carácter obligatoria como requisito para la prosecución del juicio, estableciéndose consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes, esto es en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición. (Subrayado del Tribunal).
El Tribunal, observa que la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez, en estos casos.
En base a lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido como ciertos los hechos afirmados por el demandante en su libelo referidos a que inicio a prestar servicios a favor del demandado. Así se establece.
Ahora bien, quien aquí decide pasa a verificar los conceptos y montos demandados a los fines de establecer si los mismos son o no contrarios a derecho, en consecuencia, esta Juzgadora, declara procedentes todos y cada uno de los conceptos demandados:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la ley orgánica del trabajo en concordancia con la cláusula 45 de la contratación colectiva del Sindicato estadal integral de trabajadores de la industria y de la construcción afines y conexos del Estado Mérida le corresponde 50 días a razón de 63,23 hacen la cantidad de 3.161,50 bolívares.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con la cláusula 42 de la contratación colectiva del Sindicato estadal integral de trabajadores de la industria y de la construcción afines y conexos del Estado Mérida le corresponde 54,16 días, a razón de 59,59 bolívares hacen la cantidad de 3.227,39 bolívares.
DOTACION DE BOTAS Y TRAJES DE TRABAJO: De conformidad con la cláusula 56 de la contratación colectiva del Sindicato estadal integral de trabajadores de la industria y de la construcción afines y conexos del Estado Mérida, establece solo el suministro de botas y trajes de trabajo, no establece la contratación colectiva la indemnización de este concepto al termino de la relación de trabajo, por tanto este concepto no procede.
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la cláusula 43 de la contratación colectiva del Sindicato estadal integral de trabajadores de la industria y de la construcción afines y conexos del Estado Mérida le corresponde 75 días, a razón de 59,59 hacen la cantidad de 4.469,25 bolívares.
BONO ASISTENCIAL: De conformidad con la cláusula 36 de la contratación colectiva del Sindicato estadal integral de trabajadores de la industria y de la construcción afines y conexos del Estado Mérida le corresponde 40 días, a razón de 59,59 hacen la cantidad de 2.383,60 bolívares.
BONO ALIMENTACIÓN: De conformidad con la cláusula 15 de la contratación colectiva del Sindicato Estadal Integral de Trabajadores de la Industria y de la Construcción afines y conexos del Estado Mérida, le corresponde 223 días, a razón de 19,25 hacen la cantidad de 4.292,75 bolívares.
PREAVISO: De conformidad con el Articulo 104 Ley Orgánica del Trabajo.
30 días a razón de 63,23 Bolívares le corresponde la cantidad de1.896,90 bolívares.
Se ordena a la COSTRUCTORA PROYECTO MIRANDA, en la persona del ciudadano: JOSE HORACIO LEAL, en su carácter de representante legal, pagar al ciudadano: YIMER JOSÉ SUÁREZ SALCEDO, supra identificado, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRIENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.431,39), por los conceptos antes señalados. Así se establece.
De igual manera se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela; más la cantidad de dinero calculada por concepto de interés sobre prestación de antigüedad. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se establece.

DECISIÓN


Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano: YIMER JOSÉ SUÁREZ SALCEDO, contra la COSTRUCTORA PROYECTO MIRANDA, en la persona del ciudadano: JOSE HORACIO LEAL, en su carácter de representante legal. Condenándose al ultimo al pago de la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TRIENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.431,39), por los conceptos antes señalados. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
La Juez,

Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,

Abg. Ivett Aristimuño.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria,

Abg. Ivett Aristimuño.