REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, trece de octubre de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2010-000106
PARTE ACTORA: NICOANA CECILIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
REPRESENTADO PROCESALMENTE POR LOS ABOGADOS: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARÍA ISABEL BATISTA AREVALO y LUÍS ALBERTO CAMINOS.
PARTE ACCIONADA: LABORATORIOS PLUSANDEX, C.A.
REPRESENTADO PROCESALMENTE POR LOS ABOGADOS: KASWAN DE JESÚS VALERO RONDÓN
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Este tribunal en atención a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la conciliación en el presente asunto, a fin de procurar resolver por esa vía alterna el conflicto existente entre las partes.
En el caso que nos ocupa, y dentro del proceso, ambas partes en la Prolongación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de fecha 01 de octubre de 2010, celebraron convenimiento; consecuencialmente le corresponde a este Tribunal, verificar los términos del acuerdo celebrado, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del convenimiento, se evidencia que la parte actora y la parte accionada, actuaron debidamente asistidos por un abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; en consecuencia por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y que este Tribunal acoge y no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; aunado a ello al establecer el artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” Igualmente el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa, se evidencia además de los folios 528 y 529, el cumplimiento del acuerdo transaccional. En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho el referido convenimiento y lo HOMOLOGA conforme a la Ley y en virtud de ello, ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña B.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,
Abg. Gabriel Eduardo Peña
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