REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Octubre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 23843
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes primero (01) de octubre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Nelson Custodio Duarte Herrera y Yexica Alejandra Fernández Arcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.803.103 y V-19.145.265. Presente el Abogado Miguel Angel Araujo Aldana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.397. Presente el Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abg. Adrian Enrique Gelves Osorio. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Gladys Yolanda Jaspe, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Nelson Custodio Duarte Herrera, quien expone: “En relación a la Obligación de Manutención, propongo aportarle a mi hijo OMITIR NOMBRE, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los primeros cinco días de cada mes, mas dos Bonos especiales, uno escolar en el mes de agosto y otro navideño en el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, y que ambos progenitores cancelemos el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que el niño requiera, dichas cantidades tendrán un aumento proporcional del 20% anual, y serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la madre del niño, signada con el Nº 0157-0076-98-0076151505, del Banco DELSUR. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yexica Alejandra Fernández Arcia, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Ambos progenitores acuerdan mantener comunicación constante y establecen un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del niño Nelson Alejandro, ya que el padre, ciudadano Nelson Duarte trabaja fuera de la ciudad de Mérida. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Nelson Custodio Duarte Herrera y Yexica Alejandra Fernández Arcia, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
Comparecientes:
Nelson Custodio Duarte Herrera
Yexica Alejandra Fernández Arcia dez
Abogado Asistente:
Abg. Miguel Angel Araujo Aldana

Fiscal del Ministerio Público.
Abg. Adrian Enrique Gelves Osorio

La Secretaria Titular
Abg. Yelimar Vielma Marquez

GYJ / ASIM