REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Octubre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00088
SOLICITANTES: MARISELA NOGUERA SANCHEZ, VICTOR EMIGDIO BECERRA LUPI, YELIS XIOMARA BECERRA LUPI, DARCY SOBEYDA BECERRA LUPI, WILFREDO EDMUNDO BECERRA LUPI, EWARD ALEXANDER BECERRA LUPI y JOSE LUIS BECERRA LUPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.714.170, V-3.623.890, V-2.811.264, V-3.993.279, V-8.026.213, V-11.465.030 y V-5.203.015.
ABOGADA ASISTENTE: ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.951.
DESCENDIENTES: VICTOR EMIGDIO BECERRA LUPI, YELIS XIOMARA BECERRA LUPI, DARCY SOBEYDA BECERRA LUPI, WILFREDO EDMUNDO BECERRA LUPI, EWARD ALEXANDER BECERRA LUPI, JOSE LUIS BECERRA LUPI, y NICOLAS ARCADIO BECERRA LUPI (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.623.890, V-2.811.264, V-3.993.279, V-8.026.213, V-11.465.030 y V-5.203.015 y V-8.002.774. Y el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos MARISELA NOGUERA SANCHEZ, VICTOR EMIGDIO BECERRA LUPI, YELIS XIOMARA BECERRA LUPI, DARCY SOBEYDA BECERRA LUPI y JOSE LUIS BECERRA LUPI, la primera actuando en nombre y representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, y el segundo de los nombrados, es decir, VICTOR EMIGDIO BECERRA LUPI, en nombre propio y en representación de WILFREDO EDMUNDO BECERRA LUPI y EWARD ALEXANDER BECERRA LUPI, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen los ciudadanos VICTOR EMIGDIO BECERRA LUPI, YELIS XIOMARA BECERRA LUPI, DARCY SOBEYDA BECERRA LUPI, WILFREDO EDMUNDO BECERRA LUPI, EWARD ALEXANDER BECERRA LUPI, JOSE LUIS BECERRA LUPI, y NICOLAS ARCADIO BECERRA LUPI (fallecido) de Únicos y Universales Herederos, de la causante BENIGNA CARIDAD LUPI DE BECERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.516.013; y la cualidad que tiene el niño OMITIR NOMBRE, de Único y Universal Heredero del causante NICOLAS ARCADIO BECERRA LUPI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.774.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos EUGENIO OSCAR BARILLAS GUTIERREZ y HORACIO VIELMA RAMIREZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos VICTOR EMIGDIO BECERRA LUPI, YELIS XIOMARA BECERRA LUPI, DARCY SOBEYDA BECERRA LUPI, WILFREDO EDMUNDO BECERRA LUPI, EWARD ALEXANDER BECERRA LUPI, JOSE LUIS BECERRA LUPI, y NICOLAS ARCADIO BECERRA LUPI (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.623.890, V-2.811.264, V-3.993.279, V-8.026.213, V-11.465.030 y V-5.203.015 y V-8.002.774, en su condición de hijos y Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de BENIGNA CARIDAD LUPI DE BECERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.516.013. Y analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos MARIA FELICITA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ARVELO y RAQUEL DEL VALLE MARTINEZ CORDERO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de ocho (08) años de edad, en su condición de hijo y Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de NICOLAS ARCADIO BECERRA LUPI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.774.
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos VICTOR EMIGDIO BECERRA LUPI, YELIS XIOMARA BECERRA LUPI, DARCY SOBEYDA BECERRA LUPI, WILFREDO EDMUNDO BECERRA LUPI, EWARD ALEXANDER BECERRA LUPI, JOSE LUIS BECERRA LUPI, y NICOLAS ARCADIO BECERRA LUPI (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.623.890, V-2.811.264, V-3.993.279, V-8.026.213, V-11.465.030 y V-5.203.015 y V-8.002.774, en su condición de hijos y Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de BENIGNA CARIDAD LUPI DE BECERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.516.013. Y para acreditar a favor del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de ocho (08) años de edad, en su condición de hijo y Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de NICOLAS ARCADIO BECERRA LUPI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.774, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida dieciocho (18) de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria

ASIM