REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintidós (22) de Octubre de dos mil diez.
200º y 151 º
Asunto Nro.00052
SOLICITANTE: ONEIDA JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.669
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios
Vista la solicitud de fecha dos (02) de Agosto del año (2010), presentada por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA RIVAS, debidamente asistida por la abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Mérida, en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios relacionados con la Póliza del Seguro la Previsora que le pueda corresponder al niño de autos por ante la referida Institución; dejados por su legitimo padre el causante JOSE VITALIANO CAMACHO CAMACHO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.838.004, quien se desempeño como Comerciante.---------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha nueve (09) de Agosto de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana ONEIDA JOSEFINA RIVAS, para que en representación de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero del cual el mencionado niño es beneficiario. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA RIVAS, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
GYJ/asim
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