REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.00060

SOLICITANTE: PILAR HELENA MALDONADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.437.490.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios

Vista la solicitud de fecha seis (06) de julio del año (2010), presentada por la ciudadana PILAR HELENA MALDONADO PEREZ, debidamente asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.032.413, Inscrita en el Inpreabogado Nº 10.201, en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa CORPOELEC FILIAL MERIDA, la cantidad de dinero que le corresponda por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, caja de ahorro, seguro de vida, indemnización pendiente por accidente laboral, homologaciones pendientes y otros beneficios que le correspondan que no están determinados para la fecha, y cualquier otro beneficio de la referida institución o institución bancaria para lo cual se requiera la presente autorización, así como, cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente de autos por ante las referidas Instituciones; dejados por su legitimo padre el causante IVAN ENRIQUE UZCATEGUI ARAQUE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.130.144, quien se desempeño como Gerente.--------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de Agosto de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana PILAR HELENA MALDONADO PEREZ, para que en representación de su hijo, el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero del cual el mencionado adolescente es beneficiario. El Tribunal exhorta a las instituciones antes mencionadas a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana PILAR HELENA MALDONADO PEREZ, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido adolescente, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).

LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
GYJ/asim