REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Asunto Nro. 00086
SOLICITANTE: BLANCA LUCIA GONZALEZ SUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.743.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.084.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, venezolanos, la primera titular de la cédula de identidad Nº V-26.043.070 y la segunda V-27.021.280, de catorce (14), doce (12) y cinco (05) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana BLANCA LUCIA GONZALEZ SUA, actuando en nombre propio y en nombre y representación de sus hijos, la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, debidamente asistida por la profesional del derecho, NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene la ciudadana BLANCA LUCIA GONZALEZ SUA, la adolescente OMITIR NOMBRE, y los niños OMITIR NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos, del causante ALEXIS ANTONIO MORALES ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.850.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas JEIDY CAROLINA MOLINA CONTRERAS y MARIA FABIANA VARGAS VARGAS, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana BLANCA LUCIA GONZALEZ SUA, la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, la primera mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.771.743 la primera, V-26.043.070 la segunda, y V-27.021.280 la tercera, en su condición de cónyuge e hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS ANTONIO MORALES ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.850. Y analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas JEIDY CAROLINA MOLINA CONTRERAS y MARIA FABIANA VARGAS VARGAS, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana BLANCA LUCIA GONZALEZ SUA, en su condición de cónyuge, la adolescente OMITIR NOMBRE y los niños OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS ANTONIO MORALES ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.850.
Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana BLANCA LUCIA GONZALEZ SUA, la adolescente OMITIR NOMBRE y de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, mayor de edad, la primera, adolescente la segunda y niños el tercero y el cuarto, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.771.743 la primera, V-26.043.070 la segunda, y V-27.021.280 la tercera, en su condición de cónyuge, hijos y Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS ANTONIO MORALES ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.897.850, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA


Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

ASIM