REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Octubre de dos mil diez,

200º y 151 º

ASUNTO: 18320

Vista el Acta de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez, inserta al folio 30 del presente expediente, levantada a los ciudadanos CESAR AUGUSTO SULBARAN LARA y ALICIA ELVIRA CASTRO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.967.426 y V-13.966.389, quienes sostuvieron reunión con la Juez, a los fines de lograr un convenimiento con respecto al Cumplimiento Voluntario a la sentencia dictada en fecha 11 de febrero del año 2008, por la Juez Titular de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, y del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de doce (12) y seis (06) años de edad, y llegaron al siguiente acuerdo: En vista de que a partir del mes de septiembre de 2009, la madre asume la custodia de los hermanos SULBARAN CASTRO, es por lo que a partir de esa fecha, el padre reconoce la deuda alimentaría, es decir, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) hasta el mes de septiembre del 2010 inclusive, los cuales ofreció cancelar en tres quincenas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada una, a partir del 30 de octubre del presente año, ya que el día primero de octubre de los corrientes cancelara el bono escolar de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Igualmente ambos padres acordaron aumentar la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales el padre se compromete a cancelar en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenal, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Sofitasa Nº 0137 0021 48 0003471382 a nombre de los hermanos SULBARAN CASTRO, acordando un veinte por ciento (20%) anual, debiendo ser compartidos los gastos extraordinarios en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores.---------------------------------------------------------------------------------
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con los Artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CESAR AUGUSTO SULBARAN LARA y ALICIA ELVIRA CASTRO DAVILA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Yelimar Vielma Márquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sría.
Asim /18320