REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veintiuno (21) de octubre de 2010.

200º y 151 º
ASUNTO Nro. 19851
SOLICITANTES: ANGELICA MARIA MOLINA y HECTOR LOPEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.966.546 y V-17.143.235, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE G. DURAN R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.129.574 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.692.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes de fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho, la Jueza después de haber hecho a los exponentes: ANGELICA MARIA MOLINA y HECTOR LOPEZ ZAMBRANO, identificados en autos, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en Vigencia el Régimen Familiar y Económico que se ha impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados.- CUMPLASE.-
LA JUEZA

ABOG. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría

MIRdE/wasc