REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-003290
ASUNTO : LP01-R-2005-000174
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogado Ernesto José Castillo Soto, de conocer del Recurso de Apelación de auto signado bajo el número LP01-R-2005-000174, donde funge como imputados el ciudadano: FRANKLIN JHONMAR ALTAMAR PEREZ, en razón a que, conforme expone:
“(…)Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que en esta misma fecha el Abg. OSCAR ARDILA ZAMBRANO, se juramentó como defensor Técnico privado del encausado FRANKLIN ALTAMAR; y tomando en consideración el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 03-03-2006 por el abogado OSCAR ARDILA ZAMBRANO, actuando en representación del imputado GERARDO ANDRÉS MONTAÑO VIELMA, en la causa LP01-0-2006-000007, contra la decisión de fecha 22-02-2006, en la que esta Corte de Apelaciones declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el referido defensor contra la decisión del Juez de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, apelación que entre sus argumentos expresa:
“(…) Como quiera que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en su decisión de fecha 22 de Febrero del año 2006 (…) de por si evidentemente tarde y demorada en el trámite; obviando la preferencia y celeridad que en la materia de Amparo Constitucional debe darse por disposición de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley (…) por cuanto se denota que tardo (sic) cinco (05) días para resolver el mismo; (sic) y por ello desde ya solcito le sea aplicado a los miembros de la Corte de Apelaciones (…) firmantes de la presente decisión lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales (…)”.
Luego entonces, siendo que el artículo 34 de la Ley de Amparo prevé una sanción por falta grave en el cumplimiento de los lapsos, con lo que la solicitud de aplicación de dicho artículo constituye una denuncia formal contra los miembros de esta Corte, pese a que en la tramitación del recurso no se violó lapso alguno. Igualmente, analizados los argumentos expuestos en el texto del recurso de apelación, en los que –entre otros- se hace mención despectiva a la decisión de esta alzada, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la acción constitucional interpuesta, alegatos que demuestran un craso desconocimiento por parte del abogado recurrente de las normas que regulan el procedimiento de amparo, aunado a que consideramos que la referida denuncia materializa un espíritu de venganza por parte del abogado Oscar Ardila, en contra de los miembros de esta alzada, en virtud a que no pudo lograr el objetivo que pretendía con el amparo interpuesto, que por demás demuestra falta de ética y mala fe, es que, actuando en mí condición de miembro de esta Corte, y suscriptor de la decisión de marras, considero prudente, en virtud a que la denuncia interpuesta me genera sentimientos de animadversión contra el referido litigante OSCAR ARDILA ZAMBRANO, que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que él actúe, es que procedo conforme a lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear mí formal INHIBICIÓN en la presente causa, solicitando que la misma sea declarada con lugar y se convoque al suplente respectivo(…)”.
Este Juzgador para resolver debe señalar, que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto, teniéndose esta figura como remedios a los vicios de imparcialidad, en razón de lo cual, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
En tal sentido se observa, que el Juez inhibido, justifica su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto según refiere en el acta de inhibición, que corre inserta a los folios 155 y 156, la actitud asumida por el Abogado Oscar Ardila, afecta su imparcialidad para el conocimiento de las causas.
Así las cosas, considera este Juzgador que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Ernesto José Castillo Soto, de conocer del Recurso de Apelación de auto signado bajo el número LP01-R-2005-000174, donde funge como imputados el ciudadano: FRANKLIN JHONMAR ALTAMAR PEREZ , conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese convóquese al suplente respectivo. Cúmplase.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO