REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004078
ASUNTO : LP01-R-2010-000148


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por el Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abogado Ernesto José Castillo Soto, de conocer del Recurso de Apelación de auto signado bajo el número LP01-R-2010-000148, donde funge como imputados los ciudadanos: DARWIN JESUS PACHECO CARRERO y MANUEL ILARIO LOPEZ PORRAS, en razón a que, conforme expone:

“(…)Tomando en consideración que en la presente causa figura como parte accionante el Abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE, quien conjuntamente con el abogado RAFAEL QUINTERO MORENO y EDGAR QUINTERO ROMERO, en fecha 13/03/2008 presentaron ante la Presidencia de ésta Corte de Apelaciones escrito mediante el cual denuncian a quien suscribe la presente acta; señalando según ellos ciertas irregularidades cometidas en el asunto N° LP01-P-2006-002868, cuyos cuadernos separados, así como recurso de apelación cursan por ante ésta Corte, y siendo que de la lectura de dicho escrito ha generado preocupación por la conducta asumida por los referidos profesionales del derecho, que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que ellos actúen. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo. (…)”.

Este Juzgador para resolver debe señalar, que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto, teniéndose esta figura como remedios a los vicios de imparcialidad, en razón de lo cual, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En tal sentido se observa, que el Juez inhibido, justifica su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto según refiere en el acta de inhibición, que corre inserta al folio 43, la actitud asumida por el Abogado Fidel Monsalve, afecta su imparcialidad para el conocimiento de las causas.

Así las cosas, considera este Juzgador que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Ernesto José Castillo Soto, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer del Recurso de Apelación de auto signado bajo el número LP01-R-2010-000148, donde funge como imputados los ciudadanos: DARWIN JESUS PACHECO CARRERO y MANUEL ILARIO LOPEZ PORRAS, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese convóquese al suplente respectivo. Cúmplase.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO